• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 467/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en precisar si la emisión de la doctrina sentada en la Sentencia de esta Sala de 30 de mayo de 2023, rec. casación 2323/2022, que considera aplicable el régimen de paralización de industrias del apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 a los supuestos de paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, permite obtener la revocación de una liquidación firme del Impuesto sobre Actividades Económicas y la devolución de lo indebidamente ingresado en concepto de cuota de este tributo por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
  • Nº Recurso: 553/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PAULA BOIX SAMPEDRO
  • Nº Recurso: 139/2023
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EMILIO FERNANDEZ DE MATA
  • Nº Recurso: 5280/2023
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: OTROS DCHOS. LABORALES
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 70/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: OTROS DCHOS. LABORALES
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 396/2023
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3443/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 82/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2075/2023
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Grupo Antolín Autotrim, S.A. Despido objetivo al amparo del artículo 52 c) ET. Notificación de la carta de despido a la representación de los trabajadores: momento en que debe producirse tal comunicación. Es válida la comunicación posterior al despido si permite cumplir con la finalidad del precepto. La comunicación a la representación legal de los trabajadores puede efectuarse con posterioridad al acto mismo del despido, siempre y cuando se realice en un plazo prudencial que ni frustre las finalidades de la exigencia legal ni impida que los destinatarios, esto es, los representantes, puedan ejercitar los derechos que puedan estar vinculados a la información facilitada, entre los que no cabe desconocer la posibilidad de asesorar la trabajador sobre las causas y circunstancias del despido en cuestión. Reitera doctrina de la SSTS 484/2023, de 5 de julio (rcud 105/2022), 870/2024, de 4 de junio (rcud 3159/2023) y 1229/2024, de 30 de octubre (rcud 1271/2023)
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1547/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de lesiones, si bien estima el recurso pues aprecia las circunstancias atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas. El reconocimiento de un sospechoso a través de una fotografía obtenida en redes sociales no es nulo , y así lo sostiene la Sentencia del Tribunal Supremo ( STS 631/2.019 de 18 de Diciembre, que afirma "Cuando la identificación del presunto autor de un determinado delito no es posible en los primeros compases de la investigación sobre el terreno mediante la obtención de algún elemento de prueba suficientemente consistente y cuando dicha identificación depende de la percepción visual del autor por parte de la víctima o de cualquier otro testigo, es perfectamente posible y hasta en cierto modo frecuente la aportación posterior de una nueva percepción visual en múltiples formas. El testigo puede volver a ver al autor o puede también ver en un momento posterior su imagen, puede ser que en una grabación o en una fotografía y en ambos casos en circunstancias que pueden perfectamente no tener nada que ver con un reconocimiento fotográfico. Singularmente presente en los tiempos que corren está, por ejemplo, la indicación de haber reconocido al autor de los hechos entre las múltiples fotografías que circulan y se comparten por las redes sociales, etc., indicación que, desde luego, sirve en la práctica judicial como punto de partida de una identificación y así ha ocurrido en este caso.

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